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Digesto

D.223.379

Alcance. Se define como alcance de una actividad el área en que se desarrolla el abastecimiento de su materia prima, comercialización de sus productos y la prestación de servicios.
Se establecen dos categorías de actividades según el alcance territorial de las mismas:

D.223.387

Forma de medir las distancias. Cuando en el presente cuerpo normativo se indiquen condiciones referidas a distancias de una actividad a otras actividades, las mismas serán consideradas como distancia mínima entre los perímetros que engloban el desarrollo de las actividades.

D.223.356

Edificios destinados a instituciones deportivas (clubes deportivos, canchas de paddle, fútbol 5, etc.).

D.223.370

Todos los Estudios de Impacto Territorial deberán ser evaluados por una Comisión Técnica designada por la Intendencia a tales efectos.

D.223.342

Centros comerciales.

D.223.332

Consideraciones Generales.

D.223.272.27

Estacionamientos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los estacionamientos en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

D.223.237

Condicionantes urbanísticas. Las obras nuevas, reformas o ampliaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

D.223.236

Condiciones de intervención. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en cualquiera de las áreas de Régimen Patrimonial deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subo

D.223.234

Las disposiciones del presente Título serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano así como a las Figuras de Protección Patrimonial, que se definen en los artículos siguientes.

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