En los predios que en zona de retiro frontal presenten un desnivel natural pronunciado con respecto a la acera, se permitirán todas las obras de decoración y equipamiento citadas en los artículos anteriores siempre que no superen los 60 cm de altura.
Digesto
D.223.290.26
Punta del Canario. Rige Régimen Patrimonial.
D.223.318
A efectos de esta normativa, se definen como actividades industriales las del sector secundario desarrolladas en establecimientos o lugares dedicados al conjunto de operaciones fabriles para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación, elaboración o fabricación para
D.223.272.29
Tolerancias respecto a condicionantes urbanísticas
D.223.272.14
Estacionamiento subterráneo.
D.223.262
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los carteles considerados en su totalidad en ningún caso ocuparán un área superior a los 15 m2 e individualmente no podrán tener una superficie mayor a los 15 m2.
D.223.160.1
Para la zona Baja Paraguay-La Paz prevista en el artículo D.4455.28 del Volumen XV del Digesto Departamental "Planeamiento de la Edificación", la altura de las edificaciones se medirá a partir de la cota mínima establecida en los art
D.223.148
Además de las obras admitidas en el artículo anterior se podrán construir en retiro lateral entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de l
D.223.9
Elementos determinantes del modelo territorial. A los efectos de valorar el alcance de las alteraciones del Plan o de las revisiones y modificaciones de algunos de los sistemas, elementos o determinaciones del mismo, se entenderán que son fundam
D.223.7
Revisión.
