La habilitación para el funcionamiento de locales destinados a entretenimientos electrónicos se regirá por el presente Capítulo y además por las normas contenidas en el Capítulo V "Locales destinados a Entretenimientos Electrónicos" de
Digesto
D.3144
Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I. S., fijadas o escritas en la pared por debajo de dicha luz; en tamaño que sea posible su lectura a distancias regulares.
D.3142
La fuente generadora, el tablero del alumbrado de seguridad, el relais y el cargador, en su caso, se ubicarán en un local independiente, con fácil acceso desde el hall principal. Este local tendrá ventilación al exterior por ventanas o tubos con extractor.
D.3141
La capacidad de la fuente de energía, será tal que pueda mantener encendida la iluminación de seguridad durante treinta minutos como mínimo.
D.3140
El encendido de estas luces se realizará automáticamente mediante un relais, de tensión cero, aprobado por la U.T.E y que se conectará a la salida de los cortacircuitos generales del tablero de la cabina.
D.3137
La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal, pueda hacerse sin inconvenientes.
D.3134
En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.
D.3131
El alumbrado de la sala, de los pasillos, escaleras y demás locales destinados al público deberán encenderse antes de permitirse la entrada a éste. Igual obligación regirá a la terminación del espectáculo, hasta la total evacuación de los espectadores.
D.3130
La sub-estación será independiente del resto del edificio, debiendo tener acceso directo desde la calle.
D.3129
En las salas de espectáculos públicos que deban ser alimentadas por una sub-estación instalada en el mismo edificio, se preveerá la ubicación de la misma, consultándose a la U.T.E., con una anticipación de sesenta (60) días.
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