Digesto
D.2268.17
Los permisarios serán responsables de la limpieza del entorno en un radio de 5 metros del vehículo.
D.2268.16
El permiso otorgado establecerá lugar, días y horarios de funcionamiento, no autorizándose su permanencia fuera del horario fijado.
D.2268.15
Como carácter general no podrán otorgarse los permisos a los móviles integrantes de la presente Sección, salvo excepción fundada por Resolución del Intendente:
a- A menos de 70 metros de comercios fijos que expidan productos similares.
D.2268.13
Los permisos otorgados al amparo del artículo D.2268.12 se extenderán exclusivamente a favor de personas físicas, no pudiendo en ningún caso contar con más de un móvil autorizado bajo esta modalidad.
D.2268.12
El/La Intendente/a de Montevideo podrá otorgar permisos precarios y revocables para el funcionamiento de móviles de preparación y servicios de alimentos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, en espacios públicos.
D.2268.11
Los móviles habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria podrán funcionar en eventos organizados en espacios públicos, debiendo a tal efecto contar con autorización expresa y específica, otorgada por la Intendencia de Montevideo, conjuntamente con la autorización del evento.
D.2268.10
Los móviles de preparación y servicios de alimentos que se constate se hayan instalado para su funcionamiento permanente o ininterrumpido en un predio privado se regirán por las disposiciones generales sobre instalación de establecimientos alimentarios.
D.2268.9
Los móviles de preparación y servicios de alimentos previamente habilitados podrán funcionar en eventos organizados en espacios privados.
Páginas
