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Digesto

R.1582.101.2

Resulta competencia del Servicio de Convivencia Departamental el otorgamiento de las autorizaciones a que refiere el art.

R.1582.101.1

A efectos de la aplicación del artículo D.3146.36, se establece que el responsable del establecimiento deberá presentar ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una declaración indicando que el local cuenta con el ai

R.1582.101

En las gestiones que se realicen para viabilizar y habilitar los establecimientos mencionados en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, el técnico responsable deberá declarar la categoría del establecimiento.

D.3146.57

Cualquier otra conducta que contravenga la presente normativa, se sancionará con multas que se graduarán entre 5 U.R. y 50 U.R.

D.3146.56

Sanciones por violación a la prohibición del uso de imágenes o contenidos sexistas y otros.- El incumplimiento de lo previsto en el artículo D.3146.26 se sancionará con multa fijada en 20 U.R (unidades reajustables

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