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Digesto

D.3146.46

No se admitirá la emisión de música por ningún medio en los espacios habilitados a efectos de la colocación de entarimado y/o mesas y sillas.

D.3146.45

Horarios de entarimados, mesas y sillas en el exterior.- La colocación de entarimado, mesas y sillas, se autorizará para los locales de tipo A, C y D.

En todos los casos deberá cesar la actividad en el espacio ocupado por los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:

D.3146.44

Se podrán autorizar excepciones a los límites horarios establecidos con fundamento en celebraciones o fechas especiales. Se tendrán por tales, sin perjuicio, los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1º de enero y 24 de agosto.

D.3146.43

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General(*), se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

D.3146.42

Para los locales de las categorías B y C, entre el cierre y la siguiente apertura deben transcurrir al menos 5 (cinco) horas.

D.3146.41

Horarios Categoría D.- En los locales de la categoría D se admite exclusivamente la realización de espectáculos con el límite de emisión fijado desde las 10 a.m. hasta las 24 horas.

D.3146.40

Horarios Categoría C.- En los locales pertenecientes a las categorías C1 y C2 deberá cesar cualquier actividad de espectáculos públicos y la emisión de música por cualquier medio a partir de la hora 3 a.m.

D.3146.39

Horarios Categoría B.- Los locales pertenecientes a la categoría B podrán desarrollar su actividad hasta la hora 6 a.m.

D.3146.38

Horarios Categoría A.- Los locales pertenecientes a la categoría A declararán su horario de funcionamiento en el permiso que tramiten con arreglo a lo dispuesto en el Art. D.2773 del Digesto Departamental.

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