Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información;
a) composición del núcleo familiar;
Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información;
a) composición del núcleo familiar;
Será de cargo de los beneficiarios del Programa "Fondo Solidario de materiales" creado por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de 07 de diciembre de 2017 y sus modificativos(*), la ejecución de las obras, por sus propios medios.
A los efectos de probar las circunstancias de hecho constitutivas de las situaciones mencionadas en el artículo R.1014, se recabará, de ser posible, el testimonio de los/as moradores/as de la finca y/o de vecinos/as, que se incluirá
En las situaciones previstas en los numerales anteriores se seguirá el procedimiento administrativo establecido en el Digesto Departamental.
Fallecimiento de titular. En caso de fallecimiento del/de la titular, se agregará a las actuaciones el testimonio de la partida de defunción.
Enajenación, cesión o arrendamiento no autorizado. Se presumirá que ha operado enajenación, cesión a cualquier título o arrendamiento de la vivienda no aprobada previamente por la Intendencia cuando se constate que esta es habitada por personas distintas del/de la adjudicatario/a
Cambio de destino. Se configura cambio de destino cuando mediante inspección se constate que la vivienda no tiene como destino principal el de casa-habitación del/la adjudicatario/a y su núcleo familiar.
Abandono de la vivienda. Se configura el abandono de la vivienda cuando en dos inspecciones sucesivas se constate que el/la adjudicatario/a no se encuentra residiendo en ella, sin que previamente haya procedido a la entrega del inmueble o comunicado formalmente por escrito su des
Incumplimiento de obligaciones. Se considera que existe incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el/la adjudicatario/a o de las que con carácter general fueran impuestas por leyes, decretos o reglamentos, cuando previa intimación de su cumplimiento con plazo de 1
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