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Digesto

A.96

Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente Municipal.

A.95

Los directores generales de departamento ejerce­rán los cometidos que el Intendente expresamente delegue en ellos.

A.27

Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.

A.94

El Intendente determinará la competencia de las direcciones generales de departamento y podrá modificar su denominación.

A.26

La Ley podrá autorizar que, en los Entes Autónomos se constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del Estatu­to, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organiza­ción de los serv

A.93

El Intendente podrá atribuir a comisiones espe­ciales la realización de cometidos específicos, delegando las facultades necesarias para su cumplimien­to.

A.92

El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos.

A.25

La Ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas espe­ciales que por su generalidad o naturaleza sean aplica­bles, a los funcionarios de todos los Gobiernos Departa­mentales, y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos, según

A.24

Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la Ley establezca para los funcionarios públicos.

A.23

Para los funcionarios de carrera, el Es­tatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia anual y por enfermedad; las condiciones de la suspensión o

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