(Asistencia Letrada). El funcionario sumariado tiene derecho a ser asistido en todo momento por un abogado.
Digesto
R.131
El funcionario sumariado será preguntado:
a) por su nombre, edad, estado civil, domicilio, cargo y funciones que desempeña, antigüedad en la administración y en el cargo que ejerce;
R.129
La instrucción del sumario o investigación administrativa deberá quedar terminada dentro del término de sesenta días de cometidas las actuaciones al respectivo instructor.
R.126
(Reserva de las actuaciones). El sumario será reservado para los terceros ajenos al procedimiento.
La reserva no alcanza al sumariado y a su defensor, los que podrán concurrir a todas las diligencias probatorias que se realicen.
R.124
(Información de urgencia.
R.122
Si se tratara de denuncia oral, se labrará un acta que deberá contener, consignados del modo más claro y preciso posible:
R.121
Todos los empleados de la Intendencia, están obligados a recibir y dar curso a las denuncias que se les formulen sobre irregularidades en la Administración y a denunciar las que comprueben, en uno y otro caso, poniéndolas en conocimiento de sus superiores inmediatos, considerándose falta gr
R.120
Cuando se comprueben hurtos o cualquier otro hecho presuntamente delictivo en dependencias ubicadas en el Palacio de la Intendencia, el mismo deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del respectivo Director de División, a efectos de la realización, sin dilación, de la correspondiente d
R.119.1
Siempre que ocurra o se denuncie alguna irregularidad que por su naturaleza requiera la formación de un sumario o investigación administrativa, las reparticiones y dependencias la pondrán de inmediato en conocimiento de la Superioridad, con informe circunstanciado a los efectos de que ést
R.119
La instrucción del sumario o investigación administrativa se realizará por la Unidad Sumarios de la División Asesoría Jurídica, excepto en los casos en que el Intendente la cometa a otra dependencia o funcionario determinado.
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