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Digesto

R.104.3

Recibidos por parte del Servicio de Imprenta y Reproducciones, se procederá a la destrucción de aquéllos que sean representativos de valores o que por sus características (referencias personales, etc.), hagan inconveniente su mantenimiento.

R.104.1

Los Directores de Servicios, Unidades u otras reparticiones que tengan a su cargo material de archivo en las condiciones referidas en el inciso primero del artículo anterior, deberán solicitar asesoramiento técnico al Archivo de la Ciudad de Montevideo a tales efectos.

R.104

Vencimiento de los plazos.
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo.

R.99

Alegatos o descargos.
En las diligencias de notificación no podrán efectuarse alegatos ni manifestaciones de la persona notificada, salvo que ello haya sido debidamente autorizado en la resolución o acto administrativo objeto de la notificación.

R.103

Cómputos de los plazos.
Todos los plazos a que se refiere la presente reglamentación se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

R.102

Plazos para la impulsión del trámite.
Las providencias del trámite, deberán dictarse en el término máximo de tres (3) días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por parte de la dependencia actuante.

R.98.4

Una vez efectuada la notificación el Sector Expedición y Correo devolverá la Vía de “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3) a la oficina de origen bajo recibo.

R.98.2

Las fórmulas referidas en los artículos anteriores deberán remitirse acompañadas de la fotocopia de la resolución o acto administrativo a notificar, en el que consten los datos referidos en el Artículo R. 98.1:

1) número de expediente,

2) nombre y domicilio de los notificados,

R.98.1

Las fórmulas enunciadas deberán contener obligatoriamente las siguientes constancias comunes, sin perjuicio de las características, menciones y notas que corresponde a cada una según su distinto fin:

1) nombre de la dependencia remitente y sello de la misma,

R.98

Notificaciones a funcionarios.

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