Las notificaciones se practicarán en el domicilio constituido, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiere constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.
Digesto
R.97.15
Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio del interesado, se le tendrá por notificado mediante su publicación en el "Diario Oficial" durante tres días consecutivos.
Las mismas se justificarán según lo expresado en el art. R.60.
R.97.14
También podrá practicarse la notificación por carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la persona a la que se ha practicado.
R.97.13
Las notificaciones por telegrama colacionado se realizarán en dos ejemplares, uno de los cuales se agregará al expediente. La constancia de la entrega del telegrama colacionado determinará la fecha de la notificación, agregándose éste a las actuaciones.
R.97.10
Cuando el interesado a notificar no se encontrare en su domicilio, la notificación se extenderá con una persona de la casa, mayor de edad en cuyo caso se cumplirán los siguientes requisitos:
R.97
Formalidades de la notificación a domicilio.
En las notificaciones a domicilio se cumplirán las siguientes formalidades:
R.96
Notificaciones a domicilio.
Las notificaciones a domicilio se practicarán en el domicilio constituido de la persona interesada, independientemente del ocupante real del mismo. Cuando no se hubiese constituido domicilio se efectuarán en el domicilio real.
R.95
Formalidades de la notificación practicada personalmente.
R.93
Plazos vencidos para el diligenciamiento de las notificaciones.
R.92
Notificaciones de urgente diligenciamiento.
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