Plazos para la impulsión del trámite.
Las providencias del trámite, deberán dictarse en el término máximo de tres (3) días a contar del siguiente al de la recepción del documento o expediente por parte de la dependencia actuante.
Digesto
R.102
R.98.4
Una vez efectuada la notificación el Sector Expedición y Correo devolverá la Vía de “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3) a la oficina de origen bajo recibo.
R.98.2
Las fórmulas referidas en los artículos anteriores deberán remitirse acompañadas de la fotocopia de la resolución o acto administrativo a notificar, en el que consten los datos referidos en el Artículo R. 98.1:
1) número de expediente,
2) nombre y domicilio de los notificados,
R.98.1
Las fórmulas enunciadas deberán contener obligatoriamente las siguientes constancias comunes, sin perjuicio de las características, menciones y notas que corresponde a cada una según su distinto fin:
1) nombre de la dependencia remitente y sello de la misma,
R.98
Notificaciones a funcionarios.
R.98.7.1
En el caso de notificaciones a funcionarios que se hallaren prestando
funciones, el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, remitirá al
responsable de Unidad, un aviso de notificación por medio informático. El
R.98.3.2
Las notificaciones podrán realizarse directamente por los funcionarios del
Sector Expedición y Correo o por intermedio de las empresas que hubieren sido
contratadas al efecto, en cuyo caso deberá constar claramente la razón social
R.97.9
Toda notificación será firmada por la persona que se notifique.
R.97.6
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas notificaciones que, dado el carácter especialísimo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia resolución o acto administrativo objeto de la no
R.97.4
Todas las dependencias de esta Intendencia, remitirán al Sector Expedición y Correo del Servicio de Servicios Internos del Palacio, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución o acto administrativo a notificar, las actuaciones con que deban ser practicadas l
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