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Digesto

D.3319

Superficie móvil de vanos. Todos los cerramientos de vanos de locales habitables deberán ser móviles en una superficie no inferior al 50% del área de iluminación mínima reglamentaria

D.3288

La transgresión a cualquiera de las normas establecidas en este Capítulo, se penará con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Departamental, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de proceder a la revocación del permiso si existiere.

D.3257

Para casos no previstos en las presentes normas, la Intendencia podrá ordenar la ejecución de trabajos que considere necesarios para la seguridad de operarios y transeúntes.

D.3245

Es obligatorio obtener permiso de la Intendencia para realizar trabajos de demolición, el cual se gestionará en el Servicio de Seguridad Edilicia.

D.3213

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el D. 3211 la construcción, o en su caso, la refacción del cerco frentista a la vía pública, podrá ser ejecutada con cargo a la propiedad, por la Intendencia.

D.3212

Si el propietario del inmueble fuera persona desconocida o se ignorase su domicilio, la intimación a que se refiere el artículo anterior se practicará por edictos que se publicarán, durante tres días en el Diario Oficial y en un diario particular, fijándose un aviso en lugar visible del inmueble.

D.3209

Cerramientos existentes. Los cerramientos existentes podrán mantenerse en su forma actual, mientras no se efectúe en ellos reformas sustanciales.

D.3190

Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros

D.4082.6

Características generales.

D.4051

Características constructivas: regirán las mismas disposiciones del art. D. 4043.

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