Digesto
R.1823
Informe final. Cuando se encuentren cumplidas las exigencias que determina el artículo R. 1822 se otorgará la habilitación definitiva por la repartición técnica departamental previa inspección final de habilitación.
R.1773
Visibilidad. Desde cada una de las localidades con asiento o de pie deberá verse toda el área destinada a la exhibición del espectáculo. En los sectores de localidades con asiento no será permitida la presencia de espectadores de pie.
R.1721
Tolerancia por desagües de terrenos:
a) Profundidad de cámara principal. En los casos en que se solicite tolerancia para desaguar el terreno, la profundidad de la cámara principal deberá ser la máxima compatible con la mayor profundidad de conexión posible.
R.1710
(Vigencias de “Aprobaciones”).
D.4459
Los planos tipos deberán formularse de acuerdo con los conceptos actuales de viviendas de interés social, previéndose dotarlas de todos los elementos e instalaciones necesarios.
D.4126
En los sepulcros que tengan el máximo de profundidad, es obligatorio colocar tres hileras de soportes de hierro "T" a manera de estantes, disminuyéndose el número de éstos a medida que se reduzca la profundidad.
D.4107.12
Los establecimientos deberán disponer de habitaciones, baños, cocina y los locales secundarios complementarios.
D.4097
Las instalaciones sanitarias, serán conformes a las normativas sobre instalaciones sanitarias internas.
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