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Digesto

D.3536

Se prohíbe la instalación de cortinados dobles o enterizos en la parte interior de las puertas de acceso a las salas y demás localidades de espectadores.

D.3526

La Empresa o propietario del establecimiento tiene la obligación de hacer abrir todas las puertas de salida del público, cinco minutos antes de la terminación del espectáculo.

D.3506

Las salidas serán convenientemente repartidas en el establecimiento, con el fin de asegurar la evacuación rápida del público y del personal.

D.3497

Dentro del perímetro de los establecimientos de 1ª categoría, no podrán habitar familias ni se permitirá ninguna instalación, explotación, etc., extraña a los mismos.

D.3419.5

Locales de depósito cuando exista en ellos trabajo permanente.
Se exigirá el cumplimiento de las mismas condiciones que para locales de venta.

D.3416

Las cubas de fermentación, toneles, prensa y demás elementos en la elaboración y manipulación del vino, serán mantenidos dentro de las más absoluta limpieza.

D.3339

Cocina interior. Se podrá admitir la iluminación y ventilación de cocina a través de otro local habitable perteneciente a la misma vivienda, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

D.3335

Dimensiones. Las cocinas serán obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 mc de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área computable.

D.3366.1

Para la construcción de muros divisorios interiores entre las distintas unidades que integran edificios colectivos, podrá utilizarse un sistema de tabiques constituídos por paneles de yeso, siempre que a juicio de la Intendencia de Montevideo no se afecte la estabilidad y seguridad del ed

D.3324

Baño auxiliar. Además del baño principal podrá admitirse otro u otros baños auxiliares, cuyas dimensiones mínimas serán: un metro cuadrado con cincuenta decímetros de superficie, ochenta centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura.

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