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Digesto

D.3283

Cuando se trate de letreros perpendiculares a las fachadas, los soportes deberán colocarse en puntos de la propia fachada del edificio. La altura del plano límite de salientes será:

D.3282

Las superficies que ocupan los letreros paralelos a las fachadas, serán caladas, en un cincuenta por ciento (50%) como mínimo.
En las fachadas sin vanos podrán no ser caladas, y:

D.3277

Podrá admitirse la colocación de toldos para el acceso peatonal a edificios de vivienda, en zona de retiro, en las siguientes condiciones:

a) El ancho máximo será de un metro con sesenta centímetros.

D.3275

Los toldos para protección de espacios frente a locales comerciales o industriales deberán reunir las siguientes condiciones según su implantación:

Disposiciones generales

En todos los casos el plano límite superior será de cuatro metros.

D.3274

Las estructuras caladas desmontables deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

b) La altura del plano límite superior será de siete metros.

D.3265

Pilastras y Molduras
Las pilastras y molduras salientes de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) La altura del plano límite superior será de dos metros con veinte centímetros.

D.3262

Balcones 
Los balcones que se proyecten fuera de los planos límites de edificación deberán ajustarse a las condiciones siguientes:

a) El voladizo máximo será de un metro con veinte centímetros.

D.3261

Cuerpos Cerrados Salientes.
Se admitirán cuerpos cerrados salientes en todos los casos de predios frentistas a vías públicas cuyo ancho entre líneas de edificación sea mayor de diez metros, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

D.3259

A los efectos de lo dispuesto en este capítulo se definen los siguientes términos:

R.1904

MODELO DE GESTIÓN.

Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.

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