Back to top

Digesto

D.4082.49

La habilitación de locales destinados a expoferias queda supeditada al cumplimiento de los requisitos que exija la Intendencia de Montevideo.

D.4082.36

Las presentes normas se aplican a los locales comerciales con destino a "expoferias". Se entiende por expoferia el local destinado a la exhibición y venta de mercadería al por menor en pequeños quioscos con área de circulación para el público.

D.4021.10

Los titulares de los depósitos y / o vehículos de transporte de GLP, serán responsables por el estado de los recipientes o tanques, y por la cantidad y calidad de sus contenidos de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

D.3853

En los autoservicios deberá colocarse en lugar de fácil acceso al público, una balanza en perfecto estado de funcionamiento que permita a los clientes verificar personalmente la exactitud del peso de las mercaderías adquiridas.

D.3828

Será obligatoria la venta de los siguientes artículos: aceite comestible, arroz, azúcar, fideos, fósforos, frutas, harina, huevos, jabón, leche, papas, sal, verduras y yerba mate y alcohol azul.

Páginas

Suscribirse a Digesto