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Digesto

D.3315

En una vivienda, las habitaciones o locales habitables cumplirán las siguientes condiciones:
A) Una habitación tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados, con lado mínimo de dos metros cincuenta centímetros;

D.3313

Presunción de destino. Todos los locales que puedan considerarse o presumirse habitables por su ubicación o sus dimensiones deberán estar ventilados e iluminados en las condiciones mínimas que se exige para los locales habitables.

D.3238

En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.

D.4036

Condiciones de higiene. La iluminación y ventilación será equivalente a un cuarenta avo de la superficie de piso del depósito admitiéndose iluminación artificial equivalente.

D.4393

Ubicación de las cámaras filtrantes. Las cámaras filtrantes sin fondo se ubicarán a una distancia no menor de cincuenta metros de cualquier pozo manantial u otra fuente destinada al suministro de agua para beber, ni a menor distancia de veinticinco metros de todo aljibe ,

D.4360

Aprovechamiento de caños de desagûes verticales para ventilación.

D.4281

Ubicación de las cañerías. Las tuberías de distribución de agua se emplazaran en las paredes, suspendidas o bajo los pisos, debiendo protegerse en forma adecuada en cada caso según el material que se utilice para dicho fin.

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