En una vivienda, las habitaciones o locales habitables cumplirán las siguientes condiciones:
A) Una habitación tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados, con lado mínimo de dos metros cincuenta centímetros;
Digesto
D.3315
D.3313
Presunción de destino. Todos los locales que puedan considerarse o presumirse habitables por su ubicación o sus dimensiones deberán estar ventilados e iluminados en las condiciones mínimas que se exige para los locales habitables.
D.3238
En los edificios de más de 10 m de altura, los andamios llevarán sus travesaños atados con flejes clavados o con pernos de hierro y apoyando sobre tacos asegurados a los pies derechos. Las tablas de los pisos se clavarán a los travesaños para evitar todo movimiento.
D.4036
Condiciones de higiene. La iluminación y ventilación será equivalente a un cuarenta avo de la superficie de piso del depósito admitiéndose iluminación artificial equivalente.
D.4393
Ubicación de las cámaras filtrantes. Las cámaras filtrantes sin fondo se ubicarán a una distancia no menor de cincuenta metros de cualquier pozo manantial u otra fuente destinada al suministro de agua para beber, ni a menor distancia de veinticinco metros de todo aljibe ,
D.4360
Aprovechamiento de caños de desagûes verticales para ventilación.
D.4281
Ubicación de las cañerías. Las tuberías de distribución de agua se emplazaran en las paredes, suspendidas o bajo los pisos, debiendo protegerse en forma adecuada en cada caso según el material que se utilice para dicho fin.
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