Digesto
D.3846
Anexo a cada uno de los locales especificados en la sección B, y comunicando directamente con ellos, deberán existir cámaras frigoríficas autoproductoras de frío.
D.3729
Los muros separativos o límites con otros locales o dependencias, tendrán un espesor mínimo de quince (15) centímetros de mampostería o de ocho (8) centímetros de hormigón armado y debiendo resultar las distintas unidades perfectamente compartimentadas del piso al techo.
D.4455.6
Las infracciones a las presentes disposiciones se sancionarán con multas de acuerdo a lo que establece el régimen departamental.
D.4455.31
En caso de construirse por debajo de la Cota de Bajo Riesgo, el ingreso a esos espacios edificados y sus aberturas externas, deberán tener el correspondiente umbral a un nivel igual o superior a ella.
D.4231
Los profesionales inscritos para realizar gestiones sobre instalaciones mecánicas podrán ejercer sus actividades ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, mientras no tengan ningún trámite observado, o una vez que se levante la observación.
D.4201
Instalaciones existentes. Para los ascensores o montacargas en funcionamiento o en vías de ejecución que no hayan iniciado el correspondiente trámite de habilitación, los propietarios deberán solicitar el permiso de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D.
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