Sólo se permitirá la venta de fruta verde o en incompleto estado de madurez, cuando se llenen los siguientes requisitos: estar colocada en envases o estantes separados de las frutas maduras y tener un letrero en forma bien visible, con la siguiente inscripción: "Fruta verde, para dulc
Digesto
D.1869
El personal destinado a la manufactura, al expendio o al reparto (de sustancias alimenticias) cuidará su higiene personal, debiendo vestir ropas adecuadas en perfectas condiciones de limpieza.
D.1866
La Intendencia dará amplias facultades al Servicio de Regulación Alimentaria para todo lo concerniente a la organización e instalación de ferias francas, pudiendo, a ese efecto, disponer de los recursos que fueren necesarios a efecto expresado.
D.1863
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento del autoservicio, cuando las condiciones higiénicas del local o de los productos puestos a la venta, se consideren incompatibles con la salubridad pública y hasta tant
D.1847
Para envolver directamente la carne y demás productos, sólo podrá emplearse papel blanco, envases de plástico u otros materiales previamente autorizados.
D.1846
En los establecimientos es obligatorio adoptar todas las medidas tendientes a evitar la existencia de malos olores, polvo, hollín o humo.
D.1845
Donde exista red de alcantarillado, los establecimientos no podrán funcionar sin tomar las conexiones reglamentarias.
Cuando no exista la red cloacal, será obligatorio emplear sistemas de depuración aprobados previamente por las oficinas técnicas de la Intendencia.
D.1844
Los establecimientos deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene.
Queda absolutamente prohibida la existencia de cualquier clase de animales.
D.1843
Será obligatorio cumplir con las disposiciones vigentes en materia de lucha contra las moscas, mosquitos y otros insectos y contra los roedores.
D.1842
En todos los locales a que se refiere el presente Capítulo, sólo podrá emplearse, para cualquier finalidad, agua potable, de conformidad con lo que determinen los artículos D.1951 a D.1960.
