Mosto estabilizado. Es el mosto cuya fermentación se ha impedido mediante pasterización o sulfitación de acuerdo a prácticas enológicas adecuadas.
Digesto
D.1774.66
El alimento solo podrá contener los aditivos permitidos para fórmulas para lactantes establecidos en el anexo II del Capítulo.
Anexo II
D.1774.36
En el rótulo de estos alimentos deben figurar además las siguientes advertencias específicas:
a) incluir la cantidad diaria prescripta por el médico;
D.1774.27
Fórmula a base de leche de vaca. Es la fórmula para lactantes en que la más del 90% de la proteína del alimento deriva de la leche de vaca.
D.1764.4
Sopa deshidratada. Es el producto preparado por deshidratación de sopa o con algunos de los ingredientes facultativos descriptos para sopas, deshidratados y mezclados, que debe ser reconstituído con agua y/o leche para ser consumido.
D.1764.2
Sopa. Es la conserva elaborada a base de caldo con el agregado de ingredientes facultativos que se detallan más adelante.
D.1763
Se entiende por salsas, aderezos o aliños los productos destinados a ser usados en ensaladas u otras preparaciones culinarias.
D.1761.65
La mostaza en polvo debe tener un máximo de 1.5% de almidón.
D.1760.1
Sal comestible o refinada. Es la que ha sido sometida a distintos procesos de purificación y/o desecación a temperaturas adecuadas.
D.1758.15
El té soluble o instantáneo debe presentar las siguientes características:
Cafeína mín. 4.0%
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