Para los productos de cebada se admitirá:
Cenizas
Digesto
D.1737.45
D.1737.28
Dentro del subgrupo y tipo al que pertenezca el arroz se distinguen cinco grados, expresados del 1 al 5 y definidos por el porcentaje de presencia de defectos graves, defectos generales totales o quebrados y arrocín.
D.1737.14
Maíz. Es el grano limpio, sano y en buen estado de conservación del Zea mays , apto para consumo humano.
D.1737.13
Avena laminada. Es el producto obtenido por laminación del grano limpio y libre de tegumentos, calentado o ligeramente tostado, de las variedades propias de la Avena sativa L, con glumas y glumelas no fibrosas.
D.1730.6
De acuerdo a su contenido en materia grasa las cremas se clasifican en:
D.1703
Los requisitos que se mencionan en los artículos D.1701 y D.1702 se establecen tomando en cuenta las variaciones estacionales y las peculiaridades de las distintas zonas del país, y podrán adecuarse cuando estudios u otras circunstancias así lo aconsejen.
D.1735.11
Grasa virgen. Es la grasa comestible extraída exclusivamente por procedimientos físicos (mecánicos y térmicos) -excluída la fusión a fuego directo- pudiendo ser purificada por operaciones tales como lavado, sedimentación, filtración y centrifugación.
D.1735.29
Los shortening, para mejorar sus propiedades pueden ser mezclados con un máximo de 10% de mono y diglicéridos u otros emulsionantes autorizados. Deben responder además a las siguientes exigencias:
D.1687
Se aceptan para consumo humano huevos en cuya cáscara se encuentre suciedad y/o una mancha localizada que abarque aproximadamente hasta 1/32 de la superficie y cuando las manchas están esparcidas, ellas pueden ocupar 1/16 de la misma.
D.1747.7
Caramelos de leche. Son los caramelos que se elaboran con leche o derivados, grasa de leche, mono y diglicéridos de ácidos grasos.
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