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Digesto

D.1882

Una vez cumplidos los requisitos anteriores la Intendencia otorgará al interesado el permiso correspondiente, entregándole la documentación conveniente al respecto.

D.1774.75

En la rotulación se deberá consignar las materias primas utilizadas, el valor energético del alimento expresado en kcal por cien gramos del producto listo para consumir o por la porción aconsejada de consumo así como el valor mineral y vitamínico del mismo.

D.1769.28

A los efectos de lo establecido en el artículo D.1769.23, literal e), se consideran vinos ineptos los vinos librados al consumo cuyo contenido de anhídrico sulfuroso total sea superior a 275 mg/l (sin ninguna tolerancia).

D.1762.17

Los vinagres no vínicos se rotularán con el nombre que los identifique, por ejemplo: «vinagre de alcohol», «vinagre de sidra», con caracteres de igual tamaño.

D.1774.35

En la rotulación de los alimentos modificados en su composición glucídica debe declararse el porcentaje de glúcidos, el que debe corresponder sólo a glúcidos asimilables.

D.1769.1

Vino tinto. Es el producto obtenido por fermentación del mosto de uvas tintas o mezcla de tintas y blancas, en presencia de los hollejos durante el tiempo necesario para obtener una adecuada extracción de los principios contenidos en ellos.

D.1750.8

Las papas (solamum tuberosum L.). No podrán ser comercializadas ni procesadas cuando se encuentren brotadas.

D.1754.1

Cacao tostado descascarillado. Es el grano de cacao tostado, quebrado, al que se le ha eliminado la cáscara, los tegumentos y demás impurezas en la forma más completa técnicamente factible.

D.1755.15

Las características del chocolate blanco son las siguientes:

D.1751.1

Compota. Es la conserva preparada por cocción de frutas cortadas o picadas con un medio líquido constituido por una solución azucarada de 14 grados Brix como máximo.

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