Los métodos analíticos, el modo de expresar los resultados y las tolerancias permitidas son los especificados para la caracterización de alcoholes y bebidas destiladas en las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes en la materia.
Digesto
D.1772.4
El alcohol constituye un líquido incoloro, límpido, volátil, de olor y sabor característicos, de calidad potable, con una graduación mínima de 95° GL, un coeficiente de impurezas máximo de 50 mg/100 ml.
D.1772.3
El aguardiente o flema constituye un líquido incoloro, límpido, de olor y sabor característicos de las materias primas originales, con un coeficiente de impurezas superior a los 50 mg/100 ml.
D.1317
Las tablas de corte, fileteado y desollado deberán estar construidas de un material que no sea madera, liso y sin hendiduras.
D.919
Consumidor. Es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza alimentos.
D.1767.3
El agua potable debe reunir las siguientes características:
a) caracteres sensoriales:
a.1. olor y sabor característicos, desprovista de sabores u olores extraños;
a.2. valor máximo admisible (VMA) de color en la escala platino - cobalto, 20 unidades;
D.1209
Los locales de recibo serán independientes de los destinados a otras actividades de la planta.
D.1016
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente (por ejemplo: azúcar, yerba mate, huevos, etc.) deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes. La lista de ingredientes figurará precedida de la expresión.
D.1545
En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrá utilizar únicamente los polímeros y resinas del ANEXO 1 de este capítulo con las siguientes consideraciones:
D.1489
Queda prohibido el uso de los locales del mercado para dormitorio o vivienda.
Páginas
