La preparación de productos cárnicos se efectuará exclusivamente por establecimientos habilitados para este fin por el Servicio de Regulación Alimentaria.
Digesto
D.1571
Los envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este título deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos.
D.1561
Queda prohibido el uso de envases y equipamientos de cerámica porosa destinados a entrar en contacto con alimentos.
D.1544
Las soldaduras de los envases y utensilios que deberán estar constituidas por estaño, podrán contener como máximo 1% (m/m) de plomo u otras impurezas y 0.01% (m/m) de arsénico.
D.1516
La venta de productos alimenticios desde puestos rodantes se efectuará al paso. Se expenderán exclusivamente los alimentos que permitan la mínima manipulación y deban ser consumidos de inmediato, debiendo ser autorizados por el Servicio de Regulación Alimentaria.
D.1499
El suministro de sal, aceite y vinagre, condimentos a base de mostaza así como de otros aderezos, se realizará por medio de recipientes con cierre que evite la contaminación del contenido.
D.1458.2
Evacuación. La instalación sanitaria deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares:
a) permitir la rápida evacuación de los líquidos y sólidos en suspensión.
b) impedir el pasaje de olores y roedores a través de la red de evacuación.
D.1455.5
Sector de venta de cortes y productos cárnicos envasados. Para este sector, no se exige mayor área.
D.1452.1
Cambio de integrantes.
D.1452
Cambio de titularidad. Todo cambio en la titularidad que se realice en los comercios de carnicería de Montevideo, deberá ser comunicado al INAC dentro de quince días a partir de la toma de posesión del comercio por el nuevo titular.
