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Digesto

D.1735.4

Grasas o aceites hidrogenados o endurecidos comestibles. Son los productos resultantes de la hidrogenación de aceites y/o grasas de calidad comestible.

D.1546

Los aditivos permitidos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos, son los que figuran en la lista positiva que se incluye en el ANEXO 2 de este capítulo, con las siguientes consideraciones:

D.1613.16

Estofado con salsa (Steweed Beef). Es la conserva elaborada con carne vacuna estofada, aderazada con salsa o tuco.

D.1978

El levantamiento de los restos de animales muertos en la vía pública o en establecimientos oficiales y particulares, se realizará gratuitamente por el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, salvo que los interesados deseen retirar los cueros, en cuyo caso deberán abonar las tarifas

D.2013

Las responsabilidades emergentes de la violación de cualquier precepto de este Capítulo, recaen solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los patronos o representantes legales.

D.1959

Las infracciones a lo dispuesto en el presente capítulo se sancionarán de acuerdo a las normas del régimen punitivo departamental.

D.2022

Prohíbese la venta de revistas usadas en malas condiciones de higiene.

D.1928.11

Por la disposición final de los residuos transportados, las empresas transportadoras pagarán las tarifas que establezca la Resolución que dicte el Sr. Intendente de Montevideo.

D.1911

Prohíbese efectuar propaganda comercial por medio de volantes de cualquier clase lanzados a la vía pública y demás lugares de uso público.

D.1823

Señálese radio prohibitivo de los mercaditos vecinales los siguientes:
Mercadito de la Av. Gonzalo Ramírez y Cuareim. El comprendido por las calles Río Negro, Durazno, Ejido y el Río de la Plata.

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