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Digesto

R.465.7.1

Al inicio de cada ejercicio anual, los Directores de Servicio elevarán a los Directores de División, la nómina de funcionarios que a su juicio, por la naturaleza de su cargo y la índole de las funciones a desarrollar, son propuestos para la concesión de libre tránsito, detallando en formula

R.465.7

El Servicio de Transporte expedirá carnés de libre tránsito a los funcionarios de la Intendencia que cumplan tareas externas de fiscalización o contralor de la normativa departamental vigente, contralor de obras, vinculadas a políticas sociales, expedición y correo, control de personal y noti

R.465.6

El Servicio de Transporte expedirá a la Jefatura de Policía de Montevideo, hasta 80 (ochenta) carnés de libre tránsito.

R.465.5

La Junta Departamental de Montevideo remitirá anualmente la nómina de personas a las cuales deberá expedírsele carné de pase libre. Dicha nómina constará de nombre y apellido, número de cédula de identidad y foto del usufructuario.

R.465.4

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir semanalmente la nomina de sus socios o accionistas, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de los carnés de libre de tránsito.

R.465.3

Las empresas de transporte colectivo urbano deberán remitir anualmente la nómina de los funcionarios que revistan en las respectivas Planillas de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, certificada por la Dirección de la empresa, a los efectos de la expedición de carné de lib

R.465.2

La solicitud de carné de libre tránsito para alumnos de las escuelas de sordomudos dependientes o habilitadas por el Consejo de Educación Primaria, se realizará por las escuelas correspondientes, bajo la firma de la Dirección de la Institución.

R.465

Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval, afectados a la vigilancia de las playas de la capital, tendrán derecho a viajar gratuitamente en todas las líneas del transporte colectivo, siendo requisito indispensable para ello el uso del uniforme de ese Instituto y el carné respectivo q

R.464

Los carnés serán entregados al personal beneficiado, en forma absolutamente gratuita y por intermedio de la Dirección Nacional de Correos.

R.463

El Servicio de Recursos Humanos de la Intendencia llevará un registro especial de los carnés expedidos, en el que constarán los mismos datos contenidos en ellos, encargándose de la escrituración y distribución de los carnés.

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