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Digesto

R.449.12

Los boletos de estudiante serán identificados con la leyenda "ESTUDIANTE", impresa sobre el boleto en color verde en el caso de la Categoría "A" y en color rojo en el caso de la categoría "B".

R.449.11

La utilización indebida del beneficio acordado o la adulteración de los documentos correspondientes serán sancionada con la pérdida definitiva de dicho beneficio.

R.449.10

Los viajes de estudiante gratuitos tendrán validez durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente, mientras que los viajes de las categorías estudiantes “A” y “B”  no tendrán vencimiento a partir del día 20/IV/09.

R.449.1

Se utilizará como única forma válida de acreditar la condición de estudiantes con derecho a los beneficios correspondientes, la información brindada por los respectivos Institutos de Enseñanza y sólo mediante medios magnéticos y que la información proporcionada deberá incluir los datos pers

R.449

Los alumnos de los institutos públicos y privados referidos en el artículo D.768.102 tendrán derecho a obtener los boletos bonificados categoría “A”.

R.448.1

Los niños menores de 12 años podrán viajar gratuitamente los días domingo. La cédula de identidad será exigible sólo en aquellos casos en que el guarda tenga duda razonable sobre la edad.

R.448

Las empresas de transporte interdepartamentales que realizan también servicio local dentro del Departamento de Montevideo, otorgarán a los escolares el tratamiento de beneficio para éstos que ha sido impuesto a las empresas de transporte urbano de pasajeros de viajar gratuitamente sujetos a

R.446

Para poder usufructuar el derecho de viaje gratuito, los beneficiarios comprendidos en el artículo R.445 deben cumplir con los siguientes requisitos:

R.445

Tienen derecho a viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo, los niños que cursan la escuela primaria en institutos oficiales o privados habilitados por el Consejo de Educación Primaria en las condiciones que se establecen en este Capítulo.

R.444.3

Los jubilados y/o pensionistas cuyos ingresos, por todo concepto no supere los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "A".

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