El boleto único, será identificado con la letra "A" impresa sobre el boleto en color negro.
Digesto
R.439
Establécese la existencia de un boleto único, válido para viajar dentro del Departamento de Montevideo.
R.442.20
Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :
R.442.19.9
Los ómnibus en servicio, en las líneas mencionadas, deberán portar un Cartel visible en el parabrisas de la unidad con la leyenda "BOLETO PLAYA".
R.442.19.8
En caso de usarse el "BOLETO PLAYA", trasbordando en las Terminales de Paso de la Arena y Cerro, el boleto será expedido por la línea troncal de origen y se accederá con el mismo, a las diferentes líneas locales (L 15, L16, L17, L18 y L23).
R.442.19.11
Se definirá el valor del "BOLETO PLAYA" cada vez que se realicen ajustes a las tarifas del transporte colectivo; el mismo equivaldrá al valor de un boleto medio del tipo común."
R.442.19.10
Mantendrán su validez los "BOLETOS LOCALES" y "BOLETOS ZONALES" que están determinados, así como el viaje gratuito de los mayores de 70 y menores de 12 años, en sus respectivas condiciones reglamentarias.
R.436
La referida División proyectará el modelo de los formularios y de los carnés previstos en el artículo R.
R.435
La solicitud a que se refiere el artículo D. 760 se realizará en formularios especiales, impresos en papel simple, que facilitará a los interesados la División Tránsito y Transporte.
R.434.1
Las empresas de transporte colectivo de pasajeros tomarán las providencias necesarias a efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permitan el ascenso de los usuarios en dicho lugar.
