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Digesto

R.433.21.13

La Intendencia de Montevideo podrá exigir a las empresas permisarias la utilización de hasta un 20 % (veinte por ciento) de las superficies destinadas a propaganda con cargo a la empresa publicista, para la difusión de información de interés departamental o de la población en general.

R.433.21.12

La División Tránsito y Transporte queda facultada para exigir el retiro y/o modificación total o parcial de la publicidad instalada, cuando se considere que no cumple con las reglamentaciones o el proyecto aprobado.

R.433.21.11

Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.

R.433.21.10

Cuando la colocación de avisos en los laterales del autobús cubran el nombre de la empresa y número de vagón, éstos se colocarán en la parte delantera del costado (debajo de la ventanilla del conductor), distribuido de la siguiente forma: nombre de la empresa y debajo el número de vagón, co

R.433.21.1

Los avisos en los laterales del autobús, serán en un solo panel en los lados derecho e izquierdo, no excediendo las medidas de 2,60 mts de largo por 0,80 mts de alto.-

R.433.9

La ubicación de la propaganda así como su diseño, no podrá ocultar ni provocar confusión respecto a información reglamentaria o de interés específico con el servicio de transporte.

R.433.8

Se prohibe la colocación de propaganda, en la superficie FRONTAL del vehículo y en el panel posterior del conductor, espacios que quedan reservados a los efectos de la información prevista por los

R.433.7

La Intendencia, podrá exigir que hasta un 20% de la superficie destinada a propaganda sea reservada para difusión de sus actividades y campañas institucionales.

R.433.6

Las medidas serán de 0,45m.

R.433.5

Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.

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