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Digesto

D.768.93

La distribución de lo recaudado por concepto de Abono o Boleto Institucional se distribuirá entre las empresas permisarias, previa deducción de hasta un máximo del 5% por concepto de gastos de administración.

D.768.92

Créase un Abono o Boleto Institucional que habilita la venta de 50 (cincuenta) a 100 (cien) viajes mensuales por persona en cualquiera de las empresas permisarias a un costo equivalente al 90% del precio del boleto único.

D.768.91

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio entre la Comuna y el Ministerio gestionante, a los efectos del pago y otorgamiento de los documentos.

D.768.90

La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 8 (ocho) pases libres para ser utilizados por personal de su dependencia, en los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros.

D.768.87

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir previamente un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y el Ministerio de Economía y Finanzas.

D.768.84

La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hasta 7 (siete) pases libres para utilizar por parte de sus funcionarios, en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

D.768.83

Dicho pase libre tendrá vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno, debiéndose suscribir un convenio compensatorio entre el Ejecutivo Comunal y la Dirección del Catastro Nacional.

D.768.81

Dichos pases libres tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir previo al otorgamiento, un convenio entre la Suprema Corte de Justicia y la Intendencia Municipal de Montevideo.

D.768.7

Está prohibido utilizar los ómnibus para transportar grandes bultos, animales y todo lo que sea ajeno al público.

D.768.78

Los funcionarios del Instituto Nacional del Menor afectados a la labor de inspección con un máximo de 35 (treinta y cinco) serán munidos de un carné de libre tránsito válido para viajar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano, cuya expedición esta

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