Asimismo no se podrá colocar propaganda que pueda entorpecer la ventilación, el alumbrado y demás sistemas del vehículo, así como la visual de los pasajeros hacia el exterior, quedando prohibida la colocación de propaganda sobre vidrios y ventanillas.
Digesto
R.433.2
Establecer que las unidades afectadas a este servicio no podrán tener otras luces de color en su parte delantera, salvo la correspondiente a los señaleros y las ubicadas sobre el techo que caractericen a la Compañía, prohibiéndose expresamente iluminar el cartel
R.433.1
Establecer la obligatoriedad para las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, de colocar luz de emergencia en el cartel indicador del destino del coche, con las siguientes características:
R.432
Se procederá diariamente a la limpieza y revisión de los coches, que deberán presentarse en perfectas condiciones de higiene y buen funcionamiento.
R.431.3
Estos requisitos regirán, para los procesos de renovación en curso, a partir del momento en que los proveedores estén en condiciones de instalarlo a las unidades a incorporar en el futuro inmediato.
R.431.2
Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.
R.431.1
Establecer que los ómnibus que se incorporen al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros de Montevideo, deberán estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.
R.431
Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicios, estarán dotados de los adelantos técnicos que, en esa materia, se hubieran puesto en práctica, sin perjuicio de que la Intendencia, en cualquier momento, pueda exigir la adaptación de los aparatos y mej
R.430
La Intendencia podrá, en cualquier momento, proceder al examen de los libros de contabilidad, memorias, balances y demás documentos de las empresas, relativos a los servicios.
R.429
Todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros en autobús o trolebús sin excepción alguna, por lo concerniente a los servicios departamentales que presten en Montevideo, están obligados a remitir mensualmente a la Intendencia, un estado discriminativo en
