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Digesto

R.433.3

La propaganda en el interior de los ómnibus se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos u otros aprobados previamente por la División Tránsito y Transporte.

R.433.20

Las propuestas deberán ser presentadas ante la División Tránsito y Transporte acompañadas de planos con detalles pormenorizados, memorias descriptivas, folletería y todo elemento útil al respecto.

R.433.19

Asimismo queda prohibida la propaganda que contenga información proselitista o reñida con las buenas costumbres, o que pueda afectar la sensibilidad de los pasajeros.

R.433.18

Queda prohibida la realización de propaganda de marcas de cigarros, cigarrillos, tabaco y productos similares.

R.433.17

Los aparatos comandados a distancia mediante ondas de radio, deberán contar con la intervención y contralor de la Dirección Nacional de Comunicaciones.

R.433.16

La IM dispondrá de un espacio máximo de 12 minutos de duración por hora, fraccionada convenientemente, para los temas descriptos en el numeral precedente.

R.433.15

La IM se reserva el derecho de disponer normas sobre la emisión de la información y propiciar el uso y tipo de información departamental o de interés general que se insertará en las emisiones.

R.433.14

La instalación eléctrica de los equipos deberá ser hecha correctamente a fin de evitar accidentes eléctricos o interferencia con las demás instalaciones del vehículo.

R.433.13

Deberán estar instalados en el interior del vehículo de forma tal que sean visualizados por los pasajeros y estar fuera del campo visual del conductor. Asimismo, la irradiación de su luz no deberá perturbar la buena visibilidad de éste.

R.433.12

Dichos letreros tendrán una dimensión máxima de 80 cm. de largo por 15 cm. de ancho, en sus partes externas y una intensidad lumínica máxima de 30 candelas con 100% del panel encendido.

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