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Digesto

R.424.100.13

Modificar el literal a) del numeral 2 de la Resolución No. 1441/99/4000 del 27/VIII/99, que quedará redactado de la siguiente forma: "a) la calle Avellaneda entre las calles 21 de Abril y Carlos Crocker".

R.424.100.12

Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Isla de Gaspar, frente a quienes lo hacen por las calles Menorca, Emilio Castelar, Mallorca, Hilarión de la Quintana y Pérez Galdós.- Disponer la colocación de carteles de "Pare o Ceda

R.424.100.11

Establecer preferencia de paso para el tránsito que circula por la calle Pedro de Mesa Castro sobre los que lo hacen por la calle Juan José Elizalde, disponiendo la colocación de la señalización correspondiente.-

R.424.100.10

Establecer preferencia de paso para el tránsito vehicular que circula por la calle Dr. Acevedo Díaz, sobre los que lo hacen por las calles Palmar y Ana Monterroso de Lavalleja. Disponer la colocación de la señalización vertical correspondiente.

R.424.100

Se establecen las siguientes vías de tránsito preferencial que se señalizarán con el símbolo de PARE o "CEDA EL PASO ", en las vías transversales a las mismas, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte.

R.424.99

En todas las obras y eventos que se realicen en la vía pública deberán aplicarse en lo pertinente las Normas UNIT 1114:2007, 1115:2007 y

R.424.98.9

Cuando el funcionario acepte un Servicio de la categoría a) pasará al último lugar en todas las nóminas.

R.424.98.8

La designación de los funcionarios Inspectores de Tránsito encargados de cumplir con la prestación contratada se hará de acuerdo al orden de procedencia que surja de los registros, no pudiendo superar la misma a las cien horas mensuales o treinta días consecutiv

R.424.98.7

Los funcionarios inspectores de Tránsito que se inscriban dentro de los diez días de notificados de las disposiciones del presente Capítulo, serán ordenados por sorteo en cada uno de los sub-registros en que se inscriban.

R.424.98.5

En aquellos casos en que el cumplimiento del Servicio Especial insumiera un tiempo mayor al contratado se procederá a la reliquidación y percepción del respectivo importe.

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