Queda prohibida la circulación, operaciones de carga, descarga y reparto de mercaderías, con vehículos de peso bruto máximo autorizado (PBMA) de más de 9 toneladas, de lunes a viernes de 11 a 20 horas, en el área central cuyos límites se detallan a continuación: Br. Gral.
Digesto
R.424.89
No se permitirá el estacionamiento de vehículos de carga, aun de los considerados de repartos de mercaderías puerta a puerta o de tipo liviano y fácil desplazamiento, en toda la extensión de las Avenidas 18 de Julio y 8 de Octubre y en la Rambla
R.424.88
Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por la Avenida 18 de Julio y Rambla Naciones Unidas en toda su extensión, los que para el acceso a dichas vías de tránsito a efectos de realizar las operaciones de carga y descarga o para su guarda, no podrán circu
R.424.110.7
(Requisitos de los camiones). Los camiones deben:
R.424.110.5
(Características de las volquetas). Las características de las volquetas son las siguientes:
R.424.110.4
(Empresas con domicilio fuera del Departamento de Montevideo).
R.424.110.2
En el Registro Único Obligatorio debe constar:
R.424.110.8
(Seguridad)
A) Será obligatorio optar por alguno de los siguientes elementos de seguridad:
R.424.110.18
(Sanciones).
R.424.110.13
(Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas:
