Digesto
D.223.94
Condiciones para el Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo.
D.223.93.2
Condiciones y Obligaciones de los fraccionamientos. Los fraccionamientos deben contar con la autorización previa de la Intendencia, de modo de asegurar que éste se enmarque en la estructuración integral del entorno.
Los fraccionamientos deben:
D.223.93.1
Vías públicas. Se definen como:
D.223.93
Amanzanamientos. Los amanzanamientos deben asegurar la conectividad pública al interior de las áreas diferenciadas y con la ciudad en su conjunto, de forma de permitir la movilidad de personas y vehículos.
D.223.92.1
Frentes de rutas. Para el Suelo Rural será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 2º literal A del Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1961, reglamentario de la Ley de Formación
de Centros Poblados.
D.223.90.9
Incorporación al dominio departamental. Las declaraciones de incorporación al dominio departamental de uso público en el marco de lo dispuesto por el artículo 35 de la ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912 y la ley Nº 14.530 del 1 de junio de 1976, estarán a informes favorab
D.223.91.6
Dimensionado. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo D.223.91.5, resulten lotes (cuyo número deberá ser el menor posible), que mantengan afectaciones por vías y espacios públicos,
éstos tendrán un dimensionado de forma que:
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