Obligaciones del Permisario.
Digesto
R.485
De las Personas Físicas. Solo podrán ser permisarios las personas físicas que acrediten tener las condiciones que establece el art. D.804.
R.484
De los Permisarios.
R.443
Tendrán derecho al boleto rebajado en el transporte capitalino, los jubilados y/o pensionistas que por todo concepto tengan un ingreso máximo equivalente al salario mínimo nacional.-
R.440
Establecer, para mejor determinar las condiciones de aplicación de la tarifa diferenciada, la siguiente norma: Si en en el lugar indicado como límite no existe parada, el pasajero podrá llegar hasta la parada inmediata posterior, o iniciar su viaje desde la inmediata anterior, sin considerarse en
D.768.88
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá otorgar al Centro de Investigaciones Miguel C. Rubino un pase libre para uso de uno de sus funcionarios en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.
D.768.5
Cualquier alteración permanente o provisoria por más de 10 días de los recorridos deberá ser anunciada previamente durante tres días en todos los vehículos afectados a dicho recorrido.
D.768.59
Dicho personal de la División Tránsito y Transporte podrá detener un vehículo que; esté en condiciones no reglamentarias o cuyo personal no se ajuste a las disposiciones y de ser necesario, retirarlo del servicio hasta nueva autorización.
D.768.56
Ninguna persona puede viajar, si:
a) está ebria, desaseada, incorrectamente vestida o padece enfermedades contagiosas.
b) lleva tabacos encendidos.
D.768.30.1
Las unidades afectadas al sistema de transporte colectivo urbano de pasajeros, deberán sustituir en forma progresiva sus indicadores de destino y número de línea por paneles electrónicos dinámicos.
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