El boleto Montevideo deberá ser numerado e impreso con las opciones siguientes, que deberán ser debidamente marcadas por el guarda que lo expida:
a) día y hora ENTERA VIGENTE en el momento de la expedición;
El boleto Montevideo deberá ser numerado e impreso con las opciones siguientes, que deberán ser debidamente marcadas por el guarda que lo expida:
a) día y hora ENTERA VIGENTE en el momento de la expedición;
En las paradas cercanas a la costa, definidas para el ascenso de regreso, no podrá expedirse el "BOLETO PLAYA", el pasajero deberá contar ya con el mismo, adquirido en el viaje de ida.
El régimen de paradas para el servicio del transporte colectivo de pasajeros será cada 300 metros.
Los vehículos retirados de la vía pública por "abandono", quedarán bajo custodia del Depósito de la Intendencia de bienes muebles, sometidos a su régimen general y en particular, a lo dispuesto por este Título.
La Intendencia Municipal de Montevideo podrá entregar a la Dirección General del Catastro Nacional un pase libre para utilizar en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.
Las solicitudes para establecer servicios de transporte colectivo de pasajeros se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas favorablemente serán elevadas al Intendente.
La Intendencia de Montevideo controlará y hará cumplir este cuerpo normativo y su reglamentación por intermedio de la División Tránsito y Transporte.
Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.
Las licencias de conducir serán convalidadas por el carné de salud profesional vigente.
De acuerdo con el artículo D.617 no se podrá remolcar más de un acoplado dentro del Departamento de Montevideo, salvo autorización expresa de la División Tránsito y Transporte.
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