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Digesto

R.424.108.8

Los vehículos acreditados ante esta Intendencia, para el uso de los servicios de prensa e información de los medios de difusión debidamente identificados, podrán estacionar en toda la zona de estacionamiento tarifado.

R.424.86.10

Durante el plazo de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de aprobación de la presente normativa se contemplarán excepciones especiales a los efectos de una adecuada transición temporal para aquellas situaciones irregulares que razonablemente deberán ser contempladas.

R.424.74

Señales acústicas. Todo automóvil, deberá estar provisto, por lo menos de un aparato para producir señales acústicas de suficiente intensidad. El sonido emitido por el aparato deberá ser continuo, uniforme y no estridente.

R.424.73

Espejo retrovisor. Todo automóvil, deberá estar provisto de uno o varios espejos retrovisores; el número, dimensiones y disposición de estos espejos, deberán ser tales que permitan al conductor ver la circulación detrás de su vehículo.

R.424.46

Sin perjuicio de lo anterior los dispositivos que aseguren las dos funciones de frenado (freno de servicio y de estacionamiento) podrán tener partes comunes; la combinación de los mandos se permitirá únicamente a condición de que existan por lo menos dos mandos

R.424.38.2

Las autoridades de la Intendencia podrán proceder al retiro de la libreta de circulación de aquellos vehículos, que registren las siguientes irregularidades:

R.424.19.4

Con excepción de los casos previstos en los literales e), f) y g) del artículo R.424.19.2.

R.424.19.3

Se entenderá por Reincidencia a los efectos de lo establecido en los literales h) e i) el artículo anterior, la reiteración de las faltas en ellos previstas, cometidas dentro de los siguientes plazos.

R.424.29

Los integrantes de los Tribunales Examinadores y Grupos Calificadores, así como funcionarios de la División Tránsito y Transporte no podrán actuar como instructores salvo para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad inclusive.

D.677.2

Será responsabilidad del conductor del vehículo el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo anterior, siendo pasible en caso de inobservancia de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo D

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