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Digesto

R.424.108.16

El Departamento de Recursos Humanos y Materiales tendrá a su cargo la impresión de los valores y el Departamento de Recursos Financieros su distribución y la percepción de los recursos.

D.735

Animales sueltos. Se prohíbe dejar animales sueltos en la vía pública.

D.600

Vehículos en sentido opuesto. Los vehículos que circulen en sentidos opuestos, deberán rebasarse unos a otros por la derecha, y en las calzadas angostas cada conductor deberá ceder al otro, la mitad de la parte más transitada de la calzada.

D.558.3

Titularidad de los permisos. Únicamente podrán ser titulares de permisos personas físicas y sociedades comerciales legalmente constituidas, destinadas específicamente a la explotación del servicio.

D.768.70

Los funcionarios de la Prefectura Nacional Naval afectados al Servicio de Vigilancia de playas y los policiales en servicio, uniformados, podrán viajar gratuitamente en los vehículos del transporte colectivo de pasajeros.

D.768.24

Las empresas permisarias deberán establecer un plan permanente de renovación de la flota de autobuses, de modo que en un proceso gradual se prohíba la circulación de unidades de más de 16 años. La Intendencia reglamentará al respecto.

R.424.17

El examen práctico IV para la licencia F, deberá rendirse con ómnibus de más de 24 pasajeros.

D.750

Las empresas deberán organizar su contabilidad de manera que refleje directamente los costos de los servicios en todo momento.

D.792

La Intendencia de Montevideo controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Capítulo, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

D.769

Los servicios de ómnibus interdepartamentales se concentrarán en una Estación Central que dependerá de la División Tránsito y Transporte.

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