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Digesto

R.433.21.9

Las autorizaciones serán con carácter precario y revocable, sin derecho a reclamos por parte de las empresas publicistas y/o empresas transportistas, si no se cumplieran con los requisitos exigidos y/o surgieran elementos técnicos, reglamentarios o de interés general que ameriten la revocac

R.433.21.7

El trámite de solicitud, acompañado con planos y un detalle pormenorizado de sistemas de fijación, materiales a utilizar, marcos y otros, se presentará ante la División Tránsito y Transporte quien autorizará y controlará su colocación.

D.768.86

La Intendencia Municipal podrá entregar al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 5 (cinco) pases libres, para la utilización por parte de sus funcionarios, en las líneas comunes del transporte colectivo urbano.

D.768.85

Dichos pases libres, tendrán vigencia anual y un costo mensual equivalente al precio de 80 (ochenta) boletos comunes cada uno debiéndose suscribir un convenio entre el Ejecutivo Comunal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

D.768.39

El guarda, así como el conductor, deben brindar a los funcionarios de la Intendencia habilitados, toda la información a su alcance que se les exija.

R.424.156

Considerase en infracción a la norma establecida en el artículo D.

R.424.100.1

Determinar que la Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja mantiene su preferencia sobre la Avda. Uruguay y las calles Paysandú y Cerro Largo, indicándose la misma mediante signos de "PARE" en las tres últimas vías nombradas.

R.424.108.5.1

Se entiende por residente a efectos de hacer uso del beneficio de pago diferencial de la tarifa en la zona de estacionamiento tarifado, a aquellas personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones:

R.424.86.7

La División Tránsito y Transporte podrá autorizar, con carácter de excepción ante el pedido formal del transportista, la circulación en condiciones que no contemplen las restricciones impuestas para las zonas (peso de las cargas, horarios, tipo de vehículos).

R.424.86.5

Sin perjuicio de las condiciones reglamentarias que se definen para cada una de las zonas, podrán establecerse subzonas, vías o tramos de éstas que constituyan excepciones a las condiciones de circulación que rijan para las zonas a las cuales pertenecen.

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