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Digesto

D.806.2

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo D.804, la Intendencia podrá autorizar al curador de un permisario que haya sido declarado judicialmente incapaz, la explotación del Servicio de Automóviles

D.796

Características del Sistema.- El transporte de personas en automóviles de alquiler provistos de aparatos taxímetros, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposicione

D.855

Los vehículos destinados a remises deberán:

D.854

La Intendencia adecuará el servicio en base a las necesidades públicas.

D.593

Los peatones cruzarán las calzadas circulando por la mitad derecha de los cruces peatonales.

R.424.42.8.2

Las placas de demostración se identificarán con la sigla SDU y llevarán inscripta la palabra “Demostración”.

R.424.7.2

Las Instituciones que cumplan los requisitos establecidos serán habilitadas con carácter precario y revocable, estando autorizadas a cobrar un arancel equivalente a 1 U.R.

D.612

Prohibiciones. La Intendencia podrá prohibir los adelantamientos en toda calle o tramo de ella que lo exija.

R.523.49

De las tarifas o Boleto Turístico. Las tarifas del servicio o boleto turístico, aplicables al presente servicio así como todos los aspectos de orden económico relacionados con la prestación del mismo, serán determinadas por esta Intendencia y se delega tal cometido en el Departam

R.424.32

Las tareas de Examinador del teórico como del práctico serán remuneradas especialmente.

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