En las gestiones para realizar rifas deberá adjuntarse los siguientes recaudos, según se trate:
Digesto
D.3152
Los boletos, cédulas, cupones, vales, etc., deberán llevar, además de la identificación de la rifa, un número correlativo en que conste su valor y la intervención del Servicio competente.
D.3151
Se prohíben las rifas a efectuarse por métodos que no permitan una fácil fiscalización por la Intendencia.
D.3157.1
Establécese como presunción simple, que las rifas y sorteos se organizan en el Departamento de Montevideo cuando las mismas sean vendidas, promocionadas o se realice la entrega de premios en el Departamento.
R.1593
La "Comisión de Tasaciones" estará integrada por el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano o uno de sus Subdirectores, por el Director del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, por el Jefe de Tasaciones de la misma y por el Jefe de Expropiaciones de la Di
D.3182
Los premios para las rifas, a que se refiere este título, serán concedidos, en cada caso, previo informe favorable del Servicio de Festejos y Espectáculos, una vez que éste haya acordado autorización para la elección de los tablados.
D.3163
En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R. y el máximo legal.
D.3169
La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización.
R.1624
Lo dispuesto por los artículos precedentes será inserto en todos los contratos de promesa de enajenación que se otorguen en el futuro.
