En caso que el residente no tenga interés en utilizar el estacionamiento tarifado en un mes determinado, no pagará la factura correspondiente a dicho mes, no generando ningún tipo de deuda con la Intendencia.
Digesto
R.424.108.5.6
El abono de residentes tendrá un costo mensual equivalente a 0,15 UR (quince centavos de Unidad Reajustable) el cual se abonará mensualmente en los locales de la red de cobranzas, mediante factura que llegará al domicilio solicitado.
D.845.1
En los vehículos de remise se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual para su desplazamiento, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.
D.825.1
En los automóviles con taxímetros se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a personas con discapacidad visual para su desplazamiento y mascotas de compañía de personas, en aquellos vehículos habilitados a tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.
D.781.1
En los vehículos destinados al transporte de escolares se permitirá el ascenso de perros guía que acompañen a los/as niños/as con discapacidad visual, para su desplazamiento, siempre que cumplan con los requisitos que se reglamentarán.
D.1920.1
La Intendencia de Montevideo llevará un Registro en la División Limpieza de los establecimientos generadores de residuos no domiciliarios y de las empresas y vehículos autorizados para realizar su transporte.
D.1928.15
Sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa vigente, la Intendencia de Montevideo podrá además sancionar las siguientes conductas:
