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Digesto

D.4216.37

Ascensor Accesible.

A) Los ascensores accesibles deben cumplir los requisitos de ascensores eléctricos o hidráulicos según corresponda. Cuando se indiquen valores o dimensiones diferentes serán válidas las contenidas en el presente artículo.

D.4216.33

Instalación eléctrica.

A) Disposiciones generales de la instalación eléctrica:

a) se deben cumplir las Normas nacionales, en particular el reglamento de UTE, y las buenas prácticas.

D.4216.23

Cabina, contrapeso y carga de balanceo.

D.4216.27

Guías.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:

R.4216.58

Sanciones aplicables a los propietarios. En caso de incumplimiento por parte de los propietarios de mejoras intimadas, SIME podrá clausurar la instalación, colocando precintos que hagan imposible el funcionamiento de la misma.

D.4216.57

Sanciones aplicables a los Arquitectos responsables. En caso de incumplimiento por parte del Arquitecto responsable de cualquier norma comprendida en las Secciones I y II, se comunicará la falta al Servicio de Contralor de Edificación quien procederá según corresponda.

D.4216.56

Sanciones aplicables a los Ingenieros responsables.

A) Las faltas aplicables a los Ingenieros responsables son las mismas que las consideradas para las Empresas conservadoras, a menos que el técnico pueda deslindar responsabilidades.

D.4216.55

Sanciones aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras.

D.4216.54

Empresas y técnicos. Las sanciones a aplicar a las empresas habilitadas y a sus técnicos responsables se determinarán en consideración a la gravedad de la infracción, a los antecedentes, a su calidad de primaria o reincidente, pudiéndose llegar hasta la eliminación del Registro,

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