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Digesto

D.4216.42

Montabultos.

A) Los montabultos son aquellos montacargas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) el área de su cabina no supera 0,5 m²,
b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza (1 HP).

D.4216.41

Montacargas eléctricos e hidráulicos.

D.4216.40

Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.

D.4216.39

Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.

A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.

D.4216.38

Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.

D.4216.36

Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.

D.4216.35

Ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco.

D.4216.34

Conductores, protecciones y otros.
Los contactores, conductores, la protección contra fallas eléctricas, los controles y los dispositivos eléctricos de seguridad deben cumplir la reglamentación correspondiente.

D.4216.32

Máquinas de ascensores hidráulicos.

A) Deben cumplir con la reglamentación correspondiente y el presente artículo.

B) En las máquinas de ascensores hidráulicos están permitidos los métodos de funcionamiento de acción directa y acción indirecta.

D.4216.31

Máquinas de ascensores eléctricos.

A) Las máquinas de los ascensores eléctricos sólo serán autorizadas si utilizan el modo de accionamiento por adherencia, empleando poleas y cables.

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