Montabultos.
A) Los montabultos son aquellos montacargas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) el área de su cabina no supera 0,5 m²,
b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza (1 HP).
Montabultos.
A) Los montabultos son aquellos montacargas que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) el área de su cabina no supera 0,5 m²,
b) la potencia de su motor no supera un caballo de fuerza (1 HP).
Montacargas eléctricos e hidráulicos.
Rampas móviles.
Se debe cumplir la reglamentación correspondiente.
Escaleras mecánicas y cintas transportadoras de personas.
A) Las escaleras mecánicas y las cintas para el transporte de personas deben cumplir con la Norma UNIT NM 195 “Escaleras mecánicas y andenes móviles. Seguridad para la construcción y la instalación”.
Dispositivos electromecánicos e hidráulicos de accesibilidad.
Ascensores eléctricos e hidráulicos con maquinaria fuera del hueco.
Ascensores eléctricos con maquinaria dentro del hueco.
Conductores, protecciones y otros.
Los contactores, conductores, la protección contra fallas eléctricas, los controles y los dispositivos eléctricos de seguridad deben cumplir la reglamentación correspondiente.
Máquinas de ascensores hidráulicos.
A) Deben cumplir con la reglamentación correspondiente y el presente artículo.
B) En las máquinas de ascensores hidráulicos están permitidos los métodos de funcionamiento de acción directa y acción indirecta.
Máquinas de ascensores eléctricos.
A) Las máquinas de los ascensores eléctricos sólo serán autorizadas si utilizan el modo de accionamiento por adherencia, empleando poleas y cables.
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