Ascensores exigibles.
A) Los edificios públicos y privados que se construyan en lo sucesivo, en los que exista al menos una planta con acceso de público excluyendo planta baja, deben tener por lo menos un ascensor accesible.
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Digesto
D.4216.7
D.4216.6
Accesibilidad.
D.4216.5
Excepciones.
D.4216.4
Proyecto de obra civil.
D.4216.3
Responsabilidad por ruidos molestos.
D.4216.2
Aspectos técnicos no contemplados.
D.4216.1
Alcance.
Páginas
