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Digesto

D.4216.7

Ascensores exigibles.
A) Los edificios públicos y privados que se construyan en lo sucesivo, en los que exista al menos una planta con acceso de público excluyendo planta baja, deben tener por lo menos un ascensor accesible.

D.4216.6

Accesibilidad.

D.4216.5

Excepciones.

D.4216.4

Proyecto de obra civil.

D.4216.3

Responsabilidad por ruidos molestos.

D.4216.2

Aspectos técnicos no contemplados.

D.4216.1

Alcance.

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