Back to top

Digesto

R.418.3.1

Los/as funcionarios/as conductores/as de vehículos propiedad de la Intendencia de Montevideo están obligados a abonar las multas que por infracciones de tránsito se les apliquen en cumplimiento de sus funciones, debiendo en caso de multas aplicadas por el cuerpo inspectivo de esta Intendencia dec

A.328.32

En caso que ambos padres sean funcionarios de la IM, el aporte se realizará teniendo en cuenta el salario mayor.

D.2808.4

Queda prohibida la venta de alimentos cuyo ingreso habilita la norma en el lugar donde se realice el espectáculo el cual se extiende a un radio de doscientos metros contados desde el perímetro exterior del lugar donde se realicen dichos espectáculos.

D.2808.3

Queda prohibido en todos los casos la comercialización en el acto o espectáculo público de los alimentos o bebidas ingresadas para el consumo personal durante el evento.

D.2808.2

La habilitación a la que se refiere el artículo anterior tiene por única finalidad permitir consumo personal de los referidos alimentos y bebidas sin alcohol durante el desarrollo del acto o espectáculo público.

D.2808.1

Quienes asistan como espectadores a actos o espectáculos deportivos, artísticos o de cualquier naturaleza que se desarrollen en espacios públicos al aire libre, podrán asistir a los mismos portando alimentos, golosinas y bebidas sin alcohol en envases descartables destinados a su consumo personal

Páginas

Suscribirse a Digesto