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Digesto

A.723

El plazo para la conexión a las redes de saneamiento será el siguiente:

A.691

Instituir la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales, Concejos Vecinales y Municipios establecidas en leyes y decretos correspondientes.

R.465.5.5

El beneficio se podrá suspender por causas justificadas, y se recuperará previo informe favorable del Concejo Vecinal, caducando en todos los casos por incurrir en ausencias injustificadas por más de dos meses consecutivos.

A.695

Para ser designado titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo se requerirá:

a) ser ciudadano natural o legal con diez años de ejercicio y estar en el goce de sus derechos cívicos;

A.722

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, según sus competencias territoriales, deberán efectuar publicaciones dentro del plazo de dos meses de promulgada la presente ley.

R.465.5.4

Sin perjuicio de lo anterior, la Mesa Ejecutiva de cada Concejo Vecinal informará trimestralmente a la misma División los cambios que se produzcan en la integración del Concejo, señalando las renuncias o abandonos de los titulares, y los ingresos de suplentes a la titularidad, de acuerdo con el a

R.465.5.3

La Mesa de cada Concejo Vecinal comunicará mensualmente a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación las altas y las bajas en el listado de Concejalas y Concejales titulares y suplentes, mediante nota o fax, antes del día 20 de cada mes.

R.465.5.2

Los beneficiarios de las boleteras serán las Concejalas y los Concejales titulares, así como los suplentes que ocupen transitoriamente los puestos de los titulares y participen activamente en Comisiones Temáticas, Plenarios y otras actividades.

A.694

La Junta Departamental podrá cesarlo anticipadamente en caso de notoria negligencia, de grave irregularidad en el desempeño de sus funciones o de pérdida de las condiciones morales exigidas, con la misma mayoría requerida para su designación y en sesión extraordinaria en la que el/la titular de l

A.693

Su titular será designado por la Junta Departamental, requiriéndose en una primera convocatoria, el voto conforme de 2/3 (dos tercios) de sus miembros, previo cumplimiento de los actos preparatorios que se establecen en el artículo 6°(*).

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