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Digesto

A.586

Deróganse los Decretos No.

A.585

(Transferencia de recursos). La modificación presupuestal para el ejercicio 2011, que se aprobará durante el año 2010, deberá prever los recursos humanos y materiales que se transferirán a los Municipios en forma inicial y hasta la entrada en vigencia del nuevo presupuesto quinquenal.

A.584

(Rendición de cuentas). Los Gobiernos Municipales elaborarán y presentarán al o la Intendente, en el curso de los cuarenta y cinco días posteriores a la realización de la Junta de Alcaldes a que se hace referencia en el Art.

A.583

(Convocatoria de Cabildo). Los Gobiernos Municipales elaborarán el Plan Municipal de Desarrollo y el proyecto de Presupuesto Quinquenal.

D.768.73.1

Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una,

A.582

(Elaboración de los ajustes presupuestales anuales).

A.581

(Inicio de la elaboración de los planes y presupuestos municipales).

A.580

(Fondo presupuestal para la gestión de los Municipios). El o la Intendente dispondrá en el Presupuesto Departamental de un Fondo que será el resultado de la sumatoria de los planes municipales presentados oportunamente y acordados con el Gobierno Departamental.
 

A.579

(Destino de los recursos). Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.

A.578

(Asignación de recursos).

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