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Digesto

A.712.3.6

Las reparticiones de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Gobiernos Municipales en cuanto sea de sus competencias, deberán proceder a la inmediata clasificación de la información como reservada o confidencial, una vez que se verifique el cumplimiento de las circunstancias que en cada

A.689

El Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo deberá producir un informe que hará llegar a través de los procedimientos pertinentes, dentro de un plazo no mayor de quince días, a la Junta Local respectiva y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamen

A.712.3.5

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado II) de la Ley Nº 18.381, la que posea esta Intendencia en las bases de datos gestionadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiale

A.688

Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma.

A.712.3.4

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal B de la Ley Nº 18.381, la que se establece a continuación:

A.687

Una vez que la Junta Local tome conocimiento de la situación informada, deberá comunicarla de inmediato a los siguientes lugares: al Consejo Vecinal, al Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental.

A.712.3.3

Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado I), literal A de la Ley Nº 18.381, la que refiera al inicio de juicios ejecutivos por adeudos de tributos departamentales, desde el momento de la p

A.720

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas  de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.

A.712.3.2

Se clasificarán como informaciones reservadas, de acuerdo con el artículo 9º, literal E) de la Ley Nº 18.381, las que se establece a continuación:

A.686

La Comisión de Medio Ambiente local deberá elaborar un informe, que presentará por escrito ante la Junta Local respectiva.

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